A continuación compartimos los aspectos que consideramos más relevantes de la
Acordada de la Corte Suprema de Justicia 31/2020.
1. En la totalidad de los juzgados de primera instancia en lo civil se extiende la feria judicial
extraordinaria hasta el 3 de agosto inclusive.
2. En la totalidad de los juzgados de primera instancia en lo comercial se extiende la feria
judicial extraordinaria hasta el 28 de julio inclusive.
3. Cuando la parte actúe con patrocinio letrado, deberá realizarse la presentación en soporte
exclusivamente digital incorporando el escrito con la firma electrónica. Previo a ello deben ser
suscriptos de manera ológrafa por el patrocinado.
4. Unificar en la menor cantidad de archivos los escritos a presentar y recomienda un software
en especial (averiguaré al respecto y les comento)
5. Dispone la elevación de los recursos de apelación desde el juzgado, con y sin asignación de
sala desde el juzgado de radicación, sin intervención de la Mesa de Entradas.
6.En atención a la situación extraordinaria se podrá relevar de la obligación de tomar
audiencias con el acuerdo de las partes.
7. En caso de desarrollarse cualquier actividad en forma presencial en el Juzgado, deberá
requerirse turnos e indicarse: el motivo, el horario, cantidad de personas que asistirán. Los
tiempos de duración no deben superar los 15 minutos.
8. Se pone en marcha un portal para evacuar dudas respecto al funcionamiento del sistema del
PJN.
9. Cualquier sujeto que deba participar en una audiencia y tenga COVID (aplicable también
cuando la persona se encuentre en contacto con personas que tengan COVID) no deberá
comparecer. Asimismo, en el caso que se solicite suspensión de plazos deberá acreditar
fehacientemente en el proceso el diagnóstico de COVID.
También podrán no comparecer letrados peritos y ciudadanos que deban concurrir a
audiencias y sean personas de riesgo debiendo acreditarse con DNI (en caso de edad) o con
certificado médico (en caso de enfermedad).

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